Antes de meternos en el tema...
¿Qué son los seguros de vida?
Son los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
Este tipo de seguros puede realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo.
¿Qué elementos lo forman?
- Asegurador: Compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
- Tomador del seguro: Persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
- Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
- Beneficiario: Persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
- Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.
¿Cómo se clasifican?
En cuanto a una clasificación, se puede dividir en seguros individuales y seguros de grupo o colectivos, como hemos dicho en la definición.Así también los podemos clasificar atendiendo al riesgo objeto de cobertura según sea:
- La vida y dentro de este seguro de vida según cubra el riesgo de muerte o de supervivencia.
- La integridad física: seguro de accidentes.
- La salud: seguro de enfermedad, seguro de asistencia sanitaria.
¿Qué clases podemos encontrar?
Actualmente encontramos diversas clases:- Seguros para casos de muerte(en estos la obligación del asegurador esta subordinada a la muerte del asegurado). A su vez pueden ser:
- Seguro de vida entera: el asegurador se obliga a satisfacer al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
- Seguro temporal: la obligación de pagar la indemnización por el asegurador solo surge cuando el asegurado fallece dentro de un determinado período.
- Seguros para caso de vida o supervivencia(la obligación del asegurador está subordinada a la supervivencia del asegurado a una determinada edad o fecha). A su vez pueden ser:
- Seguro de capital diferido: cuando el asegurador se obliga, sencillamente, a pagar determinada suma si el asegurado está vivo en una cierta fecha.
- Seguro de renta: cuando el asegurador se obliga a pagar una renta en vez de un capital.
- Seguros mixtos(combinan los seguros para caso de muerte o para caso de supervivencia). A su vez pueden ser:
- Seguro mixto ordinario: el asegurador se obliga a pagar tanto si muere el asegurado o sobrevive a una determinada fecha.
- Seguro a término fijo: el asegurador se obliga a pagar un capital a una fecha determinada, sea al propio asegurado, si entonces viviera, sea al beneficiario designado, pero cesando la obligación de pagar la prima si el asegurado falleciera antes de ese termino.
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